El cultivo ilícito de marihuana en casas alquiladas genera problemas a los arrendadores cuando esta la luz pinchada para cultivar marihuana
Durante el 2015 se detectaron 50 cultivos ilícitos de marihuana colocados en el interior de casas y pisos de Cantabria y una mayor cantidad en pisos en Euskadi. En muchos de los casos los responsables utilizaron viviendas que habían alquilado. Los arrendadores no estaban informados de estas actividades, sin embargo, algunos están siendo perjudicados por fraudes eléctricos cometidos por los cultivadores de marihuana. El cultivo cannabis indoor indiscriminado es un problema para el negocio del alquiler.
El caso de Magdalena, la arrendataria de una vivienda de Polanco ha dejado impactados a muchos internautas y propietarios. Sus inquilinos han sido detenidos por montar un invernadero con 232 plantas de marihuana en el interior del hogar. El problema es que la compañía (Viesgo) que se encarga de surtir electricidad le exige a Magdalena el pago de 12.125 € en concepto de altas facturaciones provocadas por el cultivo ilegal y el hurto de fluido eléctrico.
Magdalena es la propietaria pero no ha sido responsable de los delitos que se cometieron en el interior de su vivienda. Ella vive actualmente en Canarias y no estaba enterada de las actividades consideradas delictivas por el código penal que sus inquilinos realizaban. Sin embargo, Viesgo, la compañía que surte la electricidad de su hogar le ha solicitado el pago por el hecho de que las facturas estaban a su nombre.
Regulación del delito de defraudación de fluido eléctrico en el Código penal
Este delito se encuentra regulado en el artículo 255 del Código Penal. Conforme a dicho artículo:
“1. Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
1º Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º Empleando cualesquiera otros medios clandestinos.
-
Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá una PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES”.



