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¿SI ME DIVORCIO PUEDO PERDER MI CASA? ¿A QUIEN CORRESPONDE EL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CASO DE DIVORCIO?

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Como sabemos, la disolución legal de un matrimonio, puede llegar a convertirse en un proceso largo y tedioso, tanto para las partes involucradas, como para los hijos y demás familiares cercanos.

A la hora de plantearse un divorcio, separación o ruptura familiar, son varios los quebraderos de cabeza que surgen en las partes.

De un lado, uno de los mayores miedos de los afectados suele ser el saber si podrán seguir viviendo en el que ha sido su hogar durante muchos años, o si, por el contrario, se verán obligados a buscarse otro sitio donde vivir, con los gastos que ello conlleva.

De otro lado, resulta especialmente conflictivo el decidir quién será el progenitor que ostente la custodia de los hijos.

Y, por último, la tercera cuestión controvertida, resulta el determinar la pensión alimenticia.

A continuación, procederemos a profundizar en estas cuestiones para arrojar un poco de luz a todos aquellos que están pasando por esta situación y se encuentran en un mar de dudas.

consecuencias del divorcio

En cuanto al uso y disfrute de la vivienda familiar, por lo general, suele atribuírsele a aquel cónyuge que se ha quedado con la custodia de los hijos. No obstante, y dado que son abundantes los factores que han de tenerse en cuenta para determinar este punto, vamos a analizarlo más pormenorizadamente.

¿Qué se entiende por vivienda familiar?

La vivienda familiar, no es otra cosa que el lugar físico en el cual residen de manera permanente los miembros de una unidad familiar.

La Ley brinda especial atención y cuidado al uso de la vivienda familiar, priorizando ante todo los intereses de los miembros más necesitados, y no tanto el hecho de que la propiedad pertenezca a un cónyuge o al otro, o bien a ambos. Esto implica que no necesariamente dispondrá del uso y disfrute de la vivienda familiar aquel cónyuge que sea propietario de ella, sino que todo dependerá de las circunstancias concretas del caso en particular.

Atribución del uso de la vivienda familiar en el divorcio o separación

En este apartado, es importante recalcar el hecho de que nos estamos refiriendo tan solo a la atribución del uso de la vivienda familiar y no a la propiedad en sí. Esto significa que la propiedad seguirá siendo del propietario, y que será éste quién, salvo pacto en contrario, se verá obligado a seguir pagando la hipoteca, los gastos, y el impuesto de bienes inmuebles (IBI).

A continuación, analizaremos algunos de los supuestos más comunes:

  • Primer caso: Matrimonios o parejas con hijos en común: Principio de “Favor Filii”

En este caso, lo que primará siempre será la seguridad y resguardo de los hijos, por lo que será irrelevante si la propiedad del inmueble pertenece a uno de los cónyuges en exclusiva.

El principio de “favor filii” asegura que toda decisión adoptada tras el divorcio o separación, beneficie ante todo a los menores de edad, en sus intereses y situación de estabilidad. Por ello, lo usual es que se proceda a atribuirle el uso y disfrute de la vivienda a aquel cónyuge que se quede con la custodia de los hijos.

No obstante, existen casos en los que no se le atribuye la vivienda familiar al progenitor que se ha quedado con la custodia de los hijos. Nos referimos principalmente a los casos en que dicho progenitor dispone de otra propiedad en otra localidad, y opta por trasladarse a ella con sus hijos. En este caso, la atribución de la vivienda familiar se le hará al otro progenitor.

  • Segundo caso: Matrimonio sin hijos

Si la vivienda familiar pertenece a ambos cónyuges o bien tan solo a uno de ellos, al momento del divorcio o la separación siempre se tendrá en cuenta la protección y resguardo de los intereses más necesitados. Esto significa que el inmueble será atribuido a aquel cónyuge que se encuentre en situación de mayor precariedad.

En este tipo de casos, se suele realizar un estudio pormenorizado de los ingresos de ambos cónyuges, determinando cuáles son sus posibilidades de acceso a otra vivienda o al mercado laboral, para definir en base a esos parámetros, cuál de los dos necesita más el inmueble o se ve más imposibilitado para buscar otra vivienda.

Cuando el inmueble pertenece a uno de los cónyuges, es habitual  el establecimiento de un lapso determinado de tiempo para el uso de la vivienda familiar a favor del cónyuge no propietario, con el propósito de no limitar la propiedad del otro. Este lapso de tiempo otorgado dependerá de cada caso y circunstancias.

Si ambos cónyuges son propietarios del inmueble, siempre se podrá también atribuir el uso de la vivienda familiar por turnos, o bien incitar a los propietarios a que liquiden la propiedad en común.

  • Tercer caso: Separación de hermanos

Nos encontramos ante un supuesto excepcional, dado que lo habitual es otorgar la custodia de los hijos a un solo progenitor o bien que los progenitores tengan una custodia compartida, pero existen casos en los cuales la custodia de cada hijo se recomienda a cada cónyuge por separado.

En el caso de encontrarnos ante un supuesto tan excepcional como el presente, nuevamente se deberá realizar un detallado análisis en base a las especiales circunstancias concurrentes.

  • Cuarto caso: Custodia compartida

En estos últimos tiempos, los Juzgados están optando por otorgar una custodia compartida de forma mayoritaria, toda vez que a priori resulta la opción más ideal.

Se optará por una custodia compartida, siempre y cuando se estime que ésta será la mejor medida para la seguridad y el resguardo de los hijos menores, y asegurando siempre que ambos progenitores estén en condiciones de asumirla y llevarla a efecto de una manera adecuada.

Por lo general, en este tipo de casos los Tribunales suelen determinar que los hijos permanecerán siempre en la vivienda familiar, siendo los progenitores quiénes entren y salgan de ella, en base a sus turnos de custodia establecidos, y siempre y cuando no haya un pacto diferente por parte de los progenitores.

  • Caso especial: Vivienda propiedad de los abuelos

¿Qué sucede cuando los padres de uno de los cónyuges han cedido gratuitamente su vivienda familiar para que el matrimonio de su hijo o hija, junto con sus hijos vivan y establezcan allí su domicilio familiar, y de un momento a otro los cónyuges se separan y los propietarios originales desean recuperar su inmueble?

Tras el análisis de distintas posturas frente a esta situación por parte de los Tribunales, parece ya ser un hecho que, frente a este tipo de casos, prevalecerá el derecho de propiedad, considerándose que los propietarios del inmueble no pueden ver limitado su derecho por una separación o ruptura matrimonial.

Por lo tanto, en esta situación, los propietarios reales del inmueble podrán iniciar un proceso de desahucio por precario para recuperar así la posesión del inmueble.

¿Hasta cuándo se otorga el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar?

todo sobre el divorcio

El hecho de que el Código Civil no establezca un lapso fijo de duración para la atribución de la vivienda familiar tras el divorcio o separación, no significa que ésta sea otorgada de manera vitalicia, sino que será tan solo por tiempo indefinido (sin fin concreto).

En la mayoría de las sentencias judiciales de divorcio o separación, no suele establecerse un tiempo de duración para dicha atribución del inmueble, a menos que exista un acuerdo previo de los cónyuges en relación a ello.

Esta situación hace que nos preguntemos cuál es el tiempo estimado durante el cuál un cónyuge mantendrá su derecho a permanecer en el inmueble. Pues bien, la clave para responder a esta cuestión radica en el significativo cambio de las circunstancias económicas, laborales y personales en las cuáles se encontraba el cónyuge que se ha quedado con la vivienda familiar, al momento del dictado de la sentencia de divorcio o separación.

Esto implica que la atribución de la vivienda familiar podrá ser modificada mediante un proceso judicial, en base a los cambios que se produzcan en las circunstancias del cónyuge que disfruta del derecho.

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