
La convivencia entre los vecinos de una comunidad ya es toda una institución del mundo civilizado y por ello en España la Ley de Propiedad Horizontal tiene como objetivo principal asegurar un disfrute de las viviendas o locales de forma pacífica. Por ello la normativa mencionada tiene reconocidos derechos para los vecinos de un inmueble sin olvidarse de las obligaciones, como es en nuestro caso “contribuir, con arreglo a su cuota de participación a los gastos generales, para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como las derramas extraordinarias que acuerde la Junta”.
Desde mi punto de vista y experiencia profesional lo primero que se debe hacer es que el Presidente, como garante y representante de la comunidad, intente por vía personal (o a través de su Administrador de Finca si lo hubiese) negociar con el propietario antes de acudir a la vía judicial o delegar las gestiones de negociación en abogados y profesionales como los de Loroño Abogados.
Aunque esto debe ser precisado, en caso de que el propietario moroso se oponga al pago de la deuda y posteriormente haya que iniciar o procedimiento ordinario (en cualquier caso) o procedimiento verbal (si la cuantía supera los 2.000 euros) será preceptivo acudir con abogado y procurador.Contacta hoy mismo y te ayudaremos a encontrar la mejor solución.