La acción de separación entre dos cónyuges, o bien el divorcio, son dos acciones que comúnmente suelen ser llevadas a cabo, cuando una de las dos personas dentro de la pareja, o bien ambas, no están de acuerdo con el hecho de seguir conviviendo al lado de la otra persona.
En este artículo, te explicamos todo lo referente en base a estas dos acciones conyugales. Conoce a continuación, todo sobre separación y divorcio, y cuáles son las diferencias entre separación y divorcio.
SEPARACION
Es el acto mediante el cual los cónyuges deciden dar fin a su periodo de convivencia, para comenzar por separado, nuevas vidas, totalmente independientes de la otra persona.
Es importante saber, que la separación conyugal no necesariamente rompe con el vínculo matrimonial, exceptuando casos como el fallecimiento, la declaración de fallecimiento, o bien el divorcio mismo.
Existen dos tipos de separación, para aquellas personas que desean darle fin a su convivencia junto a su cónyuge:
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Separación de hecho
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Separación por vía judicial (dentro de este tipo de separación, encontramos dos tipos de tramitación de la misma; separación por mutuo acuerdo o separación de forma contenciosa)
Analicemos a continuación, el primero de los casos; la separación de hecho.
SEPARACION DE HECHO
Es el tipo de separación que se produce cuando ambos cónyuges se separan sin realizarlo oficialmente y acudir al juzgado para ello. Puede que ambos cónyuges estén de acuerdo con la separación, o bien, cuando tan solo uno de ellos lo está, pudiendo así por ejemplo abandonar su domicilio familiar. Junto a la otra persona.
¿Cuáles son los inconvenientes que puede llegar a presentar la separación de hecho?
El principal inconveniente que puede darse tras una separación de hecho, es que generalmente los cónyuges no suelen dar liquidación al régimen económico ganancial matrimonial, por lo que en un futuro, las acciones económicas como las deudas de una de las partes, podrán afectar los bienes gananciales que pertenecen a ambas partes.
Otro de los inconvenientes que suelen presentarse ante este tipo de separación es que el cónyuge que ha abandonado el hogar, en ocasiones puede ser acusado bajo el delito de abandono de hogar.
Por este tipo de inconvenientes, siempre será más aconsejable acudir a la vía judicial, pudiendo dejar así bien en claro, como se repartirán los bienes y patrimonios conyugales, tras la separación. Claro, esto siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo en el momento de tomar dicha decisión. Sino tendrá que solicitarlo uno de los cónyuges mediante un procedimiento judicial contencioso.
SEPARACIÓN POR VÍA JUDICIAL
Como lo hemos mencionado antes, la separación judicial podrá tramitarse mediante dos formas; por mutuo acuerdo, o bien, contenciosa.
SEPARACION DE MUTUO ACUERDO
Para que la separación por mutuo acuerdo pueda llevarse a cabo, será siempre necesario (en el caso de que los cónyuges estén casados), que hayan pasado como mínimo tres meses desde el evento del matrimonio.
Además, para tramitar este tipo de separación, los cónyuges también deberán presentar un convenio regulador, en el cual se detalle en claro todo lo que tenga que ver con la custodia de los hijos, las pensiones alimenticias, el derecho a visita de la casa familiar y otro tipo de cuestiones.
Más allá de esto, para llevar a cabo una separación por mutuo acuerdo o contenciosa, no será necesario especificar causa alguna de por qué se llevará a cabo dicho proceso, siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo con la decisión.
El proceso judicial ante el acto de separación por mutuo acuerdo, suele ser muy breve y sencillo si ambas partes están de acuerdo. Además, es un proceso judicial más barato.
Además, es importante recalcar que la separación de mutuo acuerdo suele ser la de menor peso moral, teniendo en cuenta que en un futuro, la relación entre ambos cónyuges y sus hijos, podrá ser determinada teniendo en cuenta cómo fue que se dio el proceso de separación entre ambas partes.
SEPARACIÓN CONTENCIOSA
En una separación contenciosa, los cónyuges no habrán podido llegar a un acuerdo estable en cuanto a la separación, por lo que cada cónyuge presentará su propuesta de convenio regulador, y el juez será quien tendrá que decidir todo acerca de la custodia de los hijos, las pensiones de alimentos y compensatorias, las visitas al hogar familiar y otras cuestiones vinculadas a la pareja y a sus bienes gananciales.
El juez decidirá todas estas cuestiones, tras su valoración de las pruebas presentadas en el juicio.
Ahora bien, si bien antes era necesario exponer ciertas causas que explicasen la determinación por parte de uno de los cónyuges a llevar a cabo el proceso de separación (como lo podían ser la infidelidad, el maltrato familiar, el alcoholismo, etc.), desde julio de 2005 y gracias a una modificación en el código penal, ya no es necesario exponer ninguna causa frente al hecho de efectuar la separación, aunque siempre deberá respetarse la regla de haber dejado pasar tres meses luego de la celebración del matrimonio (si este existe), antes de efectuar la separación.
Aun así, no será necesario que transcurra dicho plazo, en el caso de que el juez considere que la integridad física o moral de uno de los cónyuges o bien de sus hijos o de los hijos de ambas partes, pueda ser afectada. Mucho menos será necesario el transcurso de este tiempo, si una de las partes o bien sus hijos corran algún peligro de muerte al estar en convivencia con la otra parte.
En el caso de separación contenciosa, suele tratarse de un procedimiento algo complejo y largo, además de costoso no solo en lo económico sino también en lo moral.
Aun así, si mediante el proceso de separación contenciosa ambos cónyuges llegaran a un acuerdo, el proceso podrá cambiar de inmediato a separación por mutuo acuerdo, y ambas partes deberán elaborar de inmediato un convenio regulador.
Es importante recordar, que frente a este tipo de situaciones en las cuales dos personas deciden ya no convivir (por las razones que sea), lo más importante a tener en cuenta por ambas partes siempre deberá de ser el hecho de evitar hacer pasar un mal rato a sus hijos (si es que estos existen y conviven con la pareja), y de no estar estos presentes, siempre será mucho más educado y bien visto, además de sencillo y económico, efectuar el proceso de separación de manera acorde y racional.
Habiendo hablado ya sobre la separación conyugal y todo lo que dicho proceso implica, pasemos ahora a centrarnos en lo que es el divorcio.
DIVORCIO
El divorcio, junto con la muerte y la declaración de fallecimiento, son las tres maneras mediante las cuales podrá disolverse un vínculo matrimonial.
Antes de comenzar a explicar en detalle lo que es el divorcio y todo lo que dicho proceso conlleva, es importante saber que, a diferencia de la separación, el divorcio implica el rompimiento de un vínculo legal. Un proceso de divorcio puede dejar grandes marcas y secuelas morales tanto a los cónyuges como a sus familias, por lo que siempre será recomendable, contar con el respaldo y asesoramiento de un buen abogado a la hora de tramitar este acto.
¿Cuáles son las causas del divorcio?
Como lo hemos dicho ya anteriormente, desde julio de 2005 ya no es necesario exponer ante un tribunal cuales son las causas de por qué una persona ya no quiere mantener un vínculo matrimonial con otra. Ahora bien, siempre será imprescindible, a la hora de solicitar el divorcio, que hayan pasado los tres meses correspondientes desde la celebración del matrimonio.
Pasemos ahora a hablar de las clases de divorcio. Así como en la separación, en el divorcio también existen dos medios mediante los cuales se podrá llevar a cabo este procedimiento:
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Divorcio por mutuo acuerdo
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Divorcio contencioso




