
A menudo hay un desconocimiento por parte de los vecinos, los cuales no saben que deben delegar al presidente de la comunidad, los derechos que ostenta el mismo, ni sus obligaciones.
De conformidad a la norma anteriormente citada, en caso en que el presidente se extralimite o bien actúe en contra de los intereses de la comunidad de vecinos, de acuerdo al art. 1101 del Código Civil y en el art. 1902 de dicha norma jurídica, los propietarios están habilitados a exigir la responsabilidad civil del presidente, quien debe someterse a las decisiones de la Junta de Propietarios, organismo al que debe obedecer.Contacta hoy mismo y te ayudaremos a encontrar la mejor solución.