Si estás pensando en divorciarte o separarte, es muy posible que estés pensando mucho en la situación de tus hijos luego de que la separación es un hecho. Términos como Guardia y Custodia son muy comunes en estos procesos. Pero ¿sabes cuáles son los tipos de Guarda y Custodia a las que podrías acudir?
En cualquier situación de pareja, siempre es prioridad mantener el bienestar de los hijos menores. Por lo que es importante poner en práctica todas las herramientas posibles para mantener la mayor estabilidad posible en la familia. Todos los casos son diferentes, por eso existen diferentes opciones para administrar el cuidado de los hijos.
Tipos de custodia de los hijos en España.
La edad, los acuerdos de los progenitores en el divorcio o separación y los propios intereses de los niños, son factores importantes que determinan el tipo de custodia que cada familia puede obtener. Según las condiciones de la familia, se pueden encontrar tipos de Guardia y Custodia. Las monoparental, individual o exclusiva, Guarda y Custodia compartida, Guarda y Custodia partida o distributiva o Guardia y Custodia ejercida por un tercero. Vemos cada una de ellas.
Guarda y custodia monoparental individual o exclusiva.
La forma más común y extendida de cuidado de los hijos son los regímenes en el que los padres comparten la Guardia y Custodia. Esta es la opción en la que uno de los progenitores se encarga de cuidar a los hijos menores de forma diaria. Quien se encarga de este cuidado se denomina como progenitor custodio. Tambien es quien suele mantener una relación afectiva y personal más cercana y constante con los menores. Además, quien se encarga de la custodia suele tener el beneficio de vivir en la casa familiar.
La pensión de alimentos también estará a cargo del progenitor custodio y será quien la administre para los hijos. Sin embargo, el progenitor no custodio tiene derecho a régimen de visitas, comunicación y estancias con los menores. Esto puede ser acordado entre los padres o establecido por un juez.
¿Qué derechos tiene el progenitor no custodio?
- Derecho de visita. Este es un derecho en el que el progenitor que no permanece con los hijos. Tiene derecho a visitarlos una o dos tardes durante la semana en un horario que no interfiera con su horario escolar u otras actividades del hijo.
- Derecho de comunicación. Cuando los hijos no comparten la casa familiar con el padre no custodio, tiene derecho a comunicarse de forma libre y constante sin restricciones haciendo uso de todos los medios que están a alcance, es decir, llamadas, video llamadas, mensajes, etc. En este caso también deben respetarse los horarios de los niños como la hora de dormir, estudios, comidas, entre otras actividades.
- Derecho de estancia. El progenitor no custodio tiene derecho a permanecer con los hijos durante algunos días. Por lo general, se suelen tomar los fines de semana con pernocta. Junto a la mitad de las vacaciones y la mitad del tiempo de las fechas importantes como navidad.
Estos son derechos fundamentales de los padres y los hijos luego del divorcio. Sin embargo, estas medidas se pueden suspender o revocar cuando las circunstancias no sean las debidas. También pueden suspenderse o limitarse estas visitas cuando se den los casos de incumplimientos graves o consecutivos a los deberes o cuando un juez lo dictamine.
Derechos de otros familiares.
Los abuelos también pueden tener visitas y contacto con los hijos. La comunicación y visita tiene que ser previamente regulada y autorizada por los padres. ESto lo establecen los lineamientos estipuladoos en el artículo 160 del Código Civil.
A pesar de que el Código Civil no establece la comunicación que debe existir entre los padres, respecto a las circunstancias de los hijos, el progenitor no custodio tiene derecho a estar al pendiente de los cuidados diarios de sus hijos. Por ejemplo, eventos escolares y otras actividades tienen que ser informadas y el progenitor no custodio. Este tiene derecho a involucrarse en todas las actividades de sus hijos.
Guarda y Custodia compartida.
La opción anterior es una de las más comunes, pero la Guardia y Custodia compartida también está teniendo mucha fuerza.Es cada vez más implementada por sus beneficios para los niños. El gran punto fuerte de esta opción es que los padres tienen el mismo tiempo con los hijos. Se pueden repartir el tiempo entre meses, quincenas, trimestres para que los hijos tengan el mismo contacto, tiempo y atención de sus progenitores. Según lo que han demostrado los estudios, se ha demostrado que es un tipo de Guarda y Custodia es bastante exitoso para el bienestar de los hijos.
Los progenitores deben compartir todas las responsabilidades y decisiones con la misma participación para cada uno. Siempre procuran el bienestar de sus hijos. El sistema judicial y los jueces de familia ven muchos beneficios para los niños en este tipo de custodias. Evitan muchos procesos difíciles y dolorosos en los niños y es una opción económicamente más rentable porque los padres no gastan tanto dinero. A pesar de que no es la única opción, es una de las más recurridas últimamente. Aunque deben darse las condiciones necesarias entre los padres para que los hijos puedan estar en partes iguales con ambos progenitores.

Tipos de Guarda y Custodia compartida.
- Custodia compartida con domicilio fijo. Aquí es cuando los hijos se quedan en una casa permanentemente, pero son los padres los que se trasladan según el tiempo que les corresponda.
- Custodia compartida con domicilio rotatorio. Aquí la vivienda no es fija, sino que los padres tienen casas distintas y los niños van de una casa a otra según los periodos que le correspondan a los hijos.
- Custodia compartida coexistente. Esta es una opción en la que los padres los menores viven en la misma casa la mayor parte del tiempo. Por lo general, no es tan común en la mayoría de los divorcio porque hay dinámicas familiares que no funcionan bien estando todos bajo la misma casa.
- Custodia compartida por igual periodo de permanencia. Aquí los hijos permanecen la misma cantidad de tiempo con cada uno de los progenitores. Las semanas suelen ser la mejor opción porque es lo más práctico y equilibrado para los hijos, pero también.
- Custodia compartida con diferentes periodos de permanencia. Cuando alguno de los padres tienen responsabilidades laborales en donde debe viajar o permanecer tiempo fuera de casa, será el otro progenitor quien tenga la custodia por ese tiempo.
¿Qué pasa con la vivienda familiar en estos casos?
De un modo distinto a como sucede en la custodia monoparental, en la que el progenitor custodio se queda con la casa familiar, no hay ninguna legislación específica que dicte lo que se debe hacer con la casa de la familia.
Esta es la opción para los padres que quieren que sus hijos mantengan un vínculo sano y equilibrado con sus padres, por lo que el uso de la vivienda familiar suele ser una decisión que se toma pensando en lo mejor para los menores. Los jueces toman en cuenta las capacidades de los padres para conseguir viviendas individuales privadas para que los hijos puedan permanecer en ellas. También existe la posibilidad de que la venta de la casa familiar fuera de utilidad para las nuevas casas de los progenitores.
Guarda y custodia partida o distributiva.
Esta es la opción cuando uno de los progenitores se queda con uno de los hijos y el otro progenitor, con los demás . Hay motivos por los que un juez decide esa Guardia y Custodia, pero no es muy común que se aplique porque el principio de unidad familiar busca que los hijos estén lo más unidos posible.
En este caso el Tribunal Supremo refiere que los menores deben permanecer juntos, a menos que la situación sea estrictamente necesaria porque esto ayuda a que los niños desarrollen lazos afectivos entre sus hermanos.

Guarda y Custodia atribuida a un tercero.
Esta es una forma muy poco común, pero que se aplica cuando es necesario preservar la integridad de los niños. Situación como las de maltrato, violencia o comportamientos que afecten a los niños son razones para que un juez decida que la Guardia y Custodia de los hijos sea atribuida a una persona distinta de los progenitores.
Las personas a las que se puede otorgar el deber del cuidado de los hijos son los abuelos, tíos, familiares cercanos que estén dispuestos a ello o instituciones públicas o privadas destinadas a esta labor
Patria Potestad y Guarda y Custodia, ¿es lo mismo?
Es probable que hayas escuchado estos dos términos y la mayoría de personas los confunden, pero no son lo mismo porque se aplican en casos distintos. Veamos un poco más a fondo los dos casos.
Patria Potestad.
Este término se refiere a todas las responsabilidades, deberes y facultades que tienen los padres sobre los hijos. Cuando no cumplen la mayoría de edad, siempre que no estén emancipados o estén incapacitados ta,bien tienen estos derechos. La asistencia diaria, como labores de aseo, alimentación, atención en tareas escolares, salud, comportamientos sociales y culturales son labores de la Patria Potestad. Además, los padres cuando tienen la Patria Potestad con ello son los representantes legales de los hijos menores de edad, incapacitados o no emancipados. La ley especifica que los hijos menores de edad son propietarios de sus bienes. Sin embargo, la administración depende de los padres aunque existen algunas excepciones en las que no son administradores.
Guarda y custodia.
De alguna forma, la Guardia y Custodia es parte de la Patria Potestad porque son las decisiones cotidianas que tienen que ver con la convivencia de los menores. Sin embargo, cuando la custodia la tiene uno de los padres, el padre no custodio sigue teniendo la Patria Potestad.
Existen algunos casos en los que la patria potestad puede ser otorgada a uno de los progenitores. Aunque también se pueden distribuir las funciones que la integran entre los dos padres. Cuando hay situaciones de violencia dentro de la familia o cuando alguno de los padres representa un peligro para los hijos pueden revocarse los derechos que otorgan la Patria Potestad. Cuando uno de los padres dejan de cumplir sus labores de alimentación, abandono del hijo, sustracción o secuestro o delitos contra los menores, también son causales para que se suspenda la Patria Potestad.
Algunas funciones que son parte de la Patria Potestad, pero no de la Guardia y Custodia son la inscripción de los hijos en los centros educativos, labores extracurriculares, excursiones, campamentos y eventos de campo, actividades de salud, entre otras.
Diferencias entre labores de Guardia y Custodia y Patria Potestad.
Cuando se trata de la Guardia y Custodia se deben realizar labores como alimentación, cuidado respecto a la higiene, transporte de los menores desde y hacia el colegio, acompañamiento en tareas escolares, entre otras.
Tanto la Guardia y Custodia como la Patria Potestad se pueden entregar a ambos padres o a uno de ellos, dependiendo de las condiciones que establezca el Juez.
Cuando se establecen las condiciones del cuidado de los hijos a través de la Guardia y Custodia y Patria Potestad dependen de cada caso. Siempre se vela por el bienestar de los menores. Ayudar al desarrollo en todos los aspectos en la principal labor de los padres. Por eso siempre se deben dejar los intereses personales de los padres en pos del desarrollo de los hijos.
También es importante saber que no hay Guardia y Custodia mejores que otras ni más justas que otras. Sólo se valoran los intereses para los hijos. Por esto es que se observan tantas circunstancias distintas que varían de familia a familia. Lo que debes hacer es buscar un buen abogado, con experiencia y especialista en Derecho de Familia para que te aconseje sobre lo que es mejor para tu familia.




